El Derecho de Extranjería se encuentra regulado, entre otros, por la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, buscando favorecer tanto la igualdad de trato, como la no discriminación en la sociedad española, facilitando para ello la integración del ciudadano/a extranjero/a en la sociedad española, siempre con total respeto a sus derechos.
Si eres, CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA puedes obtener:
- CERTIFICADO DE LA UNIÓN, si eres ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o Suiza, y vas a residir más de 3 meses en España, tienes obligación de solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- CERTIFICADO RESIDENCIA PERMANENTE DE LA UNIÓN, si eres ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea y has residido 5 años en España con trabajo o como estudiante u otros casos.
- TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO, si eres familiar directo de un ciudadano español o de un estado miembro de la Unión Europea, y vas a residir más de 3 meses en España.
- TARJETA PERMANENTE FAMILIAR COMUNITARIO, si ya tienes la Tarjeta de Familiar Comunitario, has residido en España durante 5 años y se cumple lo establecido por la Ley no habiéndose modificado las condiciones iniciales o si.
Si eres CIUDADANO DE OTROS PAISES, puedes tener:
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA, si quieres residir en España sin trabajar y cuentas con medios económicos o tus familiares residentes en España.
- AUTORIZACIÓN DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR, si eres familiar directo de un extranjero residente en España.
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA, si tienes una oferta de trabajo con contrato como establece la Ley o tienes un plan de negocio.
- AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, si vas a cursar estudios en un centro de enseñanza homologado y estás matriculado.
- ARRAIGO LABORAL, si has permanecido en España al menos dos años mínimo y puedes acreditar relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- ARRAIGO SOCIAL, si has residido en España al menos tres años, tener contrato de trabajo, acreditando vínculos familiares con otros residentes extranjeros o estar inserto socialmente.
- ARRAIGO FAMILIAR, si eres padre o madre de un hijo originariamente español o de un menor de nacionalidad española.
- AUTORIZACIÓN MUJERES VICTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO, si la mujer tiene orden de protección o sentencia firme.
- AUTORIZACIÓN MENOR HIJO EXTRANJERO CON RESIDENCIA LEGAL NACIDO EN ESPAÑA, obtiene la misma autorización de su padre o madre extranjero legalmente con residencia en España.
- AUTORIZACIÓN MENOR HIJO EXTRANJERO CON RESIDENCIA LEGAL NO NACIDO EN ESPAÑA, si el menor lleva residiendo dos años mínimo en España.
- MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES, cuando cambian los requisitos iniciales de tu concesión inicial.
- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES TELEMÁTICAMENTE, hasta tarjeta permanente.
- AUTORIZACIÓN POR ASILO, O POR CAUSAS HUMANITARIAS, por peligro de la vida en tu país de origen.
- CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, cuando los tengas, ya que para poder obtener la autorización, no puedes tener antecedentes ni legales ni policiales.
- APORTE DOCUMENTACIÓN A PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA, cuando hay un requerimiento o voluntariamente adjuntamos documentación a un procedimiento de extranjería ya presentado.
- RECUPERACIÓN TARJETA LARGA DURACIÓN.