REGULARIZACION EXTRAORDINARIA 2026

El 27 de enero de 2026 se aprobó en el Consejo de Ministros una histórica regularización extraordinaria de extranjeros en España, tal y como ya se había hecho en años anteriores. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA REGULARIZACIÓN? Esta regularización extraordinaria va dirigida a personas […]

El 27 de enero de 2026 se aprobó en el Consejo de Ministros una histórica regularización extraordinaria de extranjeros en España, tal y como ya se había hecho en años anteriores.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA REGULARIZACIÓN?

Esta regularización extraordinaria va dirigida a personas que ya están en España desde hace tiempo, y no han podido optar a otros permisos incluidas las solicitudes de protección internacional o han sido denegadas.

También se podrá hacer la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.

REQUISITOS REGULARIZACION EXTRAORDINARIA 2026

Según se ha informado por parte del Gobierno, ya que actualmente no hay ninguna ley o Decreto que regule la regularización extraordinaria de 2026 hay una serie de requisitos mínimos a cumplir.

El principal requisito es que se haya residido de manera continuada y como mínimo cinco meses en España antes del 31 de diciembre de 2025. Se pueden presentar por documento público o privado, tales como el empadronamiento, contratos de alquiler, citas médicas, para probar dicha estancia mínima.

Si eres solicitante de protección internacional debes acreditar que has presentado la solicitud antes de la fecha establecida para optar a la regularización que es el 31 de diciembre de 2025.

No se pueden tener antecedentes penales como para la solicitud de autorizaciones y la nacionalidad.

NUEVO BORRADOR REGULARIZACIÓN

El Nuevo Borrador de la Regularización Masiva en España que fue publicado el 18 de febrero establece más detalles sobre como será la regularización, si bien todavía no es un texto definitivo ya que no sabrá hasta su publicación el en Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aparecen dos nuevas autorizaciones, la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Razón de Arraigo y la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Razón de Arraigo Extraordinario.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONES POR RAZÓN DE ARRAIGO

Destinado para todas las personas que presentaron una solicitud de Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

Si se presenta la solicitud se procederá a la suspensión del procedimiento de asilo, hasta que, en su caso, se obtenga una resolución denegatoria de la autorización.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO

Podrán optar las personas que estén en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026.

Se debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  • Haber trabajado en España por Cuenta Ajena o Propia, o probar la intención de trabajar bien con un contrato o una declaración responsable.
  • Convivir con hijos menores o mayores con discapacidad.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad.

PLAZOS PARA SOLICITAR LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026

Se prevee que pueda realizarse a comienzos del mes de Abril el procedimiento de regularización, estando en espera de la norma definitiva y su publicación en el BOE, y que terminaría en Junio.

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