Prórroga de la estancia de corta duración

La prórroga de la estancia de corta duración cuando concurra alguna circunstancia excepcional que lo justifique, como de carácter humanitario, familiar, de interés público, etc. Se podrá autorizar la prórroga de estancia en España, más allá de los 90 días, para fines […]

La prórroga de la estancia de corta duración cuando concurra alguna circunstancia excepcional que lo justifique, como de carácter humanitario, familiar, de interés público, etc.

Se podrá autorizar la prórroga de estancia en España, más allá de los 90 días, para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

Requisitos para la prórroga de la estancia de corta duración

Son requisitos para la prórroga de la estancia de corta duración:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

Documentación exigible

Es necesario presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado (en el caso de solicitud presencial), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje, con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia, o en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Sería suficiente la presentación de un billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

Procedimiento a seguir

El sujeto legitimado para solicitar la prórroga es el extranjero personalmente. Si es menor de edad, su representante legal.

El interesado puede presentar la solicitud de manera telemática, a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado en dicha aplicación para la presentación electrónica, gestoría, graduado social o abogado.

La solicitud también puede realizarse presencialmente en Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

  • En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
  • En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Países que necesitan o no visado para entrar en España.

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