Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes obtener si eres extranjero y, has permanecido de forma continuada durante dos años, que te permite realizar una formación. Requisitos para el arraigo para la formación Los requisitos […]

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes obtener si eres extranjero y, has permanecido de forma continuada durante dos años, que te permite realizar una formación.

Requisitos para el arraigo para la formación

Los requisitos para poder solicitar el arraigo para la formación son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Imprescindibles requisitos para el arraigo para la formación

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura)
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible para el arraigo para la formación

Se deberá aportar lo siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Procedimiento

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

El lugar de presentación puede ser la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, o electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración.

Ka tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”, a abonar por el extranjero.

Acreditación de la matricula

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo. Debiéndola aportar a través de Red Mercurio.

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