La recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración es posible en los siguientes casos:
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
- Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
Documentación necesaria para la solicitud de la recuperación de la autorización de residencia de larga duración
- Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Sujeto legimitimado y lugar de presentación
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación:
Tasa de residencia de larga duración
El modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.
¿Qué hacer tras la concesión de la autorización de residencia de larga duración?
Una vez concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.
La autorización tiene vigencia en España,
- Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
- Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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