La renovación residencia temporal menores solos y mayoría de edad, es posible pudiendo obtener una que habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia.

Requisitos para renovación residencia temporal menores solos y mayoría de edad

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar o ciudadano de la Unión.
  • Ser titular y hallarse en periodo de renovación de una autorización de residencia temporal concedida por ser menor sobre el que el servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
  • Se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la apena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas.

A tener en cuenta en los requisitos

Se considerarán los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya este finalizado o esté en curso. 

Económicamente requisitos

Tener medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

Documentación exigible para renovación residencia temporal menores solos y mayoría de edad

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01)
  •  Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido. Asimismo, o.se admitirá certificación acreditativa del sostenimiento mediante la incorporación a un programa desarrollado por unas instituciones públicas o privadas.
  • En su caso, los informes que puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas.

Presentador y medio

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación: cualquier registro público o/y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el extranjero, o a través de Mercurio.

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