La renovación del permiso de residencia temporal por reagrupación familiar es la que pueden obtener los reagrupados.

Requisitos para renovación permiso residencia temporal por reagrupación familiar individualmente

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor, cuando le falten 60 días para su expiración, o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Disponer de vivienda adecuada

Requisitos económicamente

  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02).
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Datos económicos documentación

  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante o el propio reagrupado cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.

Vivienda

  • Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
  • Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda

En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.

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