La autorización de estancia por servicios de voluntariado es una autorización, que permite permanecer en España por un período superior a noventa días, para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
Requisitos para la autorización de estancia por servicios de voluntariado
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de voluntarios menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Realizar los servicios de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado donde se reflejen los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
- Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en un programa del Servicio Voluntario Europeo.
Medios económicos
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Estancia más de 6 meses
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación necesaria para la autorización de estancia por servicios de voluntariado
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario a cumplir, recursos disponibles para cubrir el viaje, manutención y alojamiento
- Documentación acreditativa de haber sido admitido en empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
Requisitos para estancia de más de 6 meses
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de las prácticas no laborales que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
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