La autorización de estancia para la realización de prácticas no laborales permite permanecer en España, por un período superior a noventa días para realizar prácticas no laborales, en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
No pueden pedir esta autorización
No está destinada a estudiantes o titulados de enseñanza superior, entendiendo que esta engloba a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, quienes deberán solicitar la autorización de residencia para prácticas.
Requisitos para la autorización de estancia para la realización de prácticas no laborales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Realizar las prácticas en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada.
- Haber sido admitido en una empresa pública o privada o centro de formación profesional reconocido oficialmente, en base al citado convenio.En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Medios económicos necesarios
Para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia en cuyo caso será del 50% del IPREM.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Documentación exigible para la autorización de estancia para la realización de prácticas no laborales
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previst.
- Seguro médico.
- Copia del Convenio firmado con entidad pública o privada.
- Documentación acreditativa de haber sido admitido en empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
Tiempo de estancia superior a 6 meses
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
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