Muchas personas tienen un visado por estudios y nos preguntan si es posible la modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, y la respuesta es afirmativa, si es posible.
¿En qué consiste la modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos para la modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
Si quieres solicitar la modificación tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
Requisitos laborales
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .
Documentación exigible trabajador
Hay que presentar,
- Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03)
- Copia del pasaporte completo o título de viaje.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Empresa documentación exigible
Hay que diferenciar si,
- Es un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- O se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Sujeto legitimado y lugar de presentación
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
- También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
Tasas de la modificación
Las tasas de residencia y de trabajo son dos,
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.
- Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
- Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
- Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
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